este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 145 del Código de Procedimiento Civil y 1550 del Código Civil, Autoriza la CESIÓN DE DERECHOS, formulada por la parte demandada en el presente juicio, en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013), lo homologa y le imparte su aprobación.
En consecuencia, este Tribunal asume como parte demandada en la presente causa a los ciudadanos ARMANDO JOSE ORELLANES LOZANO, MORAIMA JOSEFINA ORELLANO LOZANO y YAJAIRA SOLEDAD ORELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.038.162, V-9.747.671 y V-9.704.465, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Zulia. ASI SE DECIDE.-