REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Exp.: 538
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.
Maracaibo, once (11) de abril de dos mil catorce (2014).
203° y 155°

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS TREJO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.282; en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ARMANDO JOSE ORELLANES LOZANO, MORAIMA JOSEFINA ORELLANO LOZANO y YAJAIRA SOLEDAD ORELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.038.162, V-9.747.671 y V-9.704.465, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Zulia; mediante la cual solicita se homologue la cesión de derecho presentada previamente, este Tribunal antes de pronunciarse en razón de lo requerido, estima necesario establecer lo siguiente:

En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013), el referido abogado CARLOS TREJO, ya identificado, y actuando con el carácter acreditado en actas, presentó escrito en el cual consignó cesión de los derechos litigiosos del presente proceso judicial, celebrada entre la ciudadana ELDA VALENTINA LOZANO, VIUDA DE ORELLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.092.955 a favor de los referidos ciudadanos ARMANDO JOSE ORELLANES LOZANO, MORAIMA JOSEFINA ORELLANO LOZANO y YAJAIRA SOLEDAD ORELLANO, ya identificados; autenticada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del estado Zulia con Funciones Notariales, en fecha nueve (09) de julio de dos mil trece (2013), bajo el Nº 86, folios 329 al 331, de los libros de autenticaciones llevadas por ese Despacho Registral.

En virtud de ello, este Juzgador mediante auto de fecha doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), la declara válida de acuerdo al estado procesal en que fue presentada, sin embargo, se abstiene de homologar hasta tanto se notifique al Instituto Nacional de Tierras y el Procurador General de la República de conformidad con el artículo 1550 del Código Civil.

Ahora bien, se desprende de las actas procesales específicamente los folios del 172 al 174 que, en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil trece (2013), el abogado en ejercicio CARLOS TREJO, ya identificado, consignó mediante diligencia, oficios dirigidos por este Tribunal al Instituto Nacional de Tierras y el Procurador General de la República signados con los números 791 y 792-2013, ambos con su respectivo acuse de recibo de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013); con lo cual se da por practicada la correspondiente notificación, sin que sea necesario el cumplimiento de ninguna otra formalidad. ASÍ SE DECLARA.

A tenor de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 145 del Código de Procedimiento Civil y 1550 del Código Civil, Autoriza la CESIÓN DE DERECHOS, formulada por la parte demandada en el presente juicio, en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013), lo homologa y le imparte su aprobación.

En consecuencia, este Tribunal asume como parte demandada en la presente causa a los ciudadanos ARMANDO JOSE ORELLANES LOZANO, MORAIMA JOSEFINA ORELLANO LOZANO y YAJAIRA SOLEDAD ORELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.038.162, V-9.747.671 y V-9.704.465, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Zulia. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,

MGS. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.


LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE


LECS/dm-