Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con el ut Supra articulo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 588 ejusdem, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble de los demandados que constituye el objeto sobre la cual las partes pactaron su venta mediante el Contrato de Opción de Compra-venta , y se discrimina de la siguiente manera:
Un inmueble constituido por unas mejoras que integran el fundo Agropecuario "La Rosalera", y que actualmente se conoce como "La Ceibita" ubicado en Jurisdicción de la Parroquia de Barirro Municipio Buchivacoa de Estado Falcón, fomentadas sobre tierras Baldías , en una extensión de CIENTO CINCUENTA HECTARIAS (150 Has), que aparecen reflejadas en el documento de adqui.....