REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, DIEZ (10) de Abril del dos mil ocho (2008).
198º y 149º.-
Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio GUSTAVO BELTRAN, actuando en su propio nombre y presentación (parte co-demandada), en la cual solicita a este Órgano Jurisdiccional declare la cosa juzgada en la presente causa.
En este orden de ideas, constata este Juzgador que en fecha 26 de Febrero de 2007, se dicto el fallo correspondiente, en la cual se declaro con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto contra de la decisión del Juzgado del Municipio Sucre del Estado Zulia, quedando así, revocada la decisión del Tribunal ad quo, en la cual se ordenó la notificación.
Pues bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que efectivamente unos de los litis consortes pasivos no ha sido notificado del fallo dictado en esta segunda instancia, vale decir, la notificación que corresponde al Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Zulia, en la persona de quien actualmente ejerza el cargo de registrador.
A tal efecto considera prudente este Juzgador hacer las siguientes consideraciones:
“La norma referida a las Notificaciones, en cualquier de sus supuestos…, debe interpretarse de manera totalmente restringida, sin permitir analogías o interpretaciones extensivas, pues las formalidades que se contemplan para llevarlas a cabo son de orden público, ya que tienden a proteger el derecho de la defensa de las partes, que es de rango constitucional…. En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha manifestado que la forma en que se efectúa la Notificación es de capital importancia, si se considera que a partir del momento en que la persona tiene conocimiento de lo que se le comunica es cuando comienzan a correr los lapsos para ejercer los mecanismos de impugnación correspondientes. Y es que, las normas que regulan esta formalidad concretan, sin duda, el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, entendida ésta, en el caso específico, como la posibilidad de los litigantes de acceder a los recursos previstos en la Ley. DE LAS CITACIONES Y NOTIFICACIONES en el Procedimiento Civil Ordinario Venezolano. CARLOS MOROS PUENTES. 2005 (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
Por lo fundamente expuestos este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en aras de salvaguardar el Debido Proceso, como norte de sus actos, NIEGA la solicitud realizada por el Ciudadano GUSTAVO BELTRAN, actuando en su propio nombre y representación, dado el carácter de orden publico de las notificaciones.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.-