Por lo tanto, este Órgano Jurisdiccional de la revisión de las presentes actas procesales, evidencia a su juicio, que no se encuentra cumplidos los requisitos ut - supra referidos, en lo que respecta al numeral 3º, y como se refirió, dichos requisitos son estricto cumplimiento, para dar así validez al acto en cuestión; en consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Por Autoridad de la Ley , declara: INADMISIBLE la Oferta Real de Pago , todo ello a los fines de Salvaguardar la Tutela Judicial Efectiva, como norte de todos sus actos, así mismo se ordena el reintegro a la cantidad de dinero ofertada por el ciudadano DIOVID MARTINEZ BAPTISTA, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.500,oo), debidamente depositado en el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES.- Librese Oficio.- ASI SE DECIDE.-