Exp. 3532.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, TRES (03) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°-

Vista la reposición de la causa, al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda de Rendición de Cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional antes de emitir un pronunciamiento, considera hace las siguientes anotaciones:
El Procedimiento de Rendición de Cuentas se desarrolla: La inclusión del juicio de cuentas dentro de este Titulo se justifica por existir un titulo ejecutivo sobre la obligación de rendir la cuenta que deviene de una prueba instrumental sobre cierta cualidad jurídica del cuentadante que le impone la obligación legal de rendirlas consta de modo autentico, lo que es consustancial del juicio ejecutivo.
Asimismo se refiere a los pliegos o papeles en que esta escrita alguna razón compuesta de varias partidas que, al fin, se suman o restan, y también la razón que se da de la inversión de algunos caudales. Es un principio general que todo el que maneja fondos ajenos, o que son comunes a el y a las otras personas, esta obligado a llevar y dar cuentas.
La demanda de Rendición de Cuentas además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, debe cumplir igualmente los requisitos exigidos en el artículo 673 ejusdem, como son: A) que el demandante acredite prueba autentica de la obligación del demandado de rendir cuentas.
B) que el demandante indique el periodo y el negocio o los negocios que deben comprender las cuentas.
C) es esencial que la cuenta contenga el estado comparativo, claro y detallado, en sus partidas de debe y haber, ingresos y egresos
Ahora bien, una vez revisada la presente demanda considera este Juzgador que la misma adolece de los requisitos sine quanon consagrados en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, referidos ut – supra, los cuales son de estricto cumplimiento por disposición expresa de la Ley, por lo que en consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en aras de Salvaguardar la Tutela Judicial Efectiva, como norte de todos sus actos, en virtud de la función judicial que ejercer, declara INADMISIBLE la presente demanda de Rendición por no cumplir a juicio de este Despacho Judicial, con los requisitos exigidos en el juicio de Rendición de cuentas, necesarios para su procedencia.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.-