De una revisión exhaustiva de las actas, evidencia que por error material involuntario, se transcribió el escrito mediante el cual éste Órgano Jurisdiccional ordena Subsanar los errores presentes en el escrito libelar, con fecha 18 de mayo de 2009, tal como lo señala la parte demandada, mal podría este Juzgador valer el mismo cuando el mismo se encuentra estampado y debidamente inscrito en el diario de fecha 19 de mayo de 2009 como lo reza el escrito con sello y tinta de este Tribunal, de manera que la fecha cierta para contar los tres (03) días ordenados para la subsanación, comienzan a partir del día de despacho siguiente al 19 de mayo de 2009, de manera acertada por la parte actora, tal como lo verifica el cómputo de fecha 22 de junio de 2009, contenido en las presentes actas procesales; en consecuencia este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, NIEGA pedimento presentado por el Abogado en ejercicio EDGAR ROMERO, parte deman.....