Exp.: 3622.-
Aclaratoria.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Primero (01) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)
199° y 150°

Visto el escrito de fecha 10 de junio de 2009, suscrito por el abogado en ejercicio EDGAR ROMERO RINCON, mayor de edad, titular del la cédula de identidad N° 3.509.311, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.170 domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, actuando en su condición de apoderado jurídico de la sociedad mercantil BCF BANCO FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandada en el presente juicio, donde solicita:

"Es el caso ciudadano Juez, que en auto de fecha dieciocho de mayo de dos mil nueve, por imperio de la Ley de Tierras citada, se indica que visto el escrito de reforma, se ordenó subsanar los errores advertidos por el Tribunal, para lo cual se le concedió a la parte actora, tres (03) días de despacho siguientes para subsanar, so pena de declarar inadmisible la demanda y si contamos los días de despachos transcurridos desde el día siguiente al 18 de mayo de 2.009, a la fecha que la parte actora, pretendió de manera desesperada subsanar la demanda, que lo fue el día 27 de mayo de dos mil nueve, ya habían transcurrido mas de los tres (03) días a que se refiere el auto de fecha 18 de mayo de 2.009 y a los que se refiere la ley de Tierras y Desarrollo Agrario”.

Del mismo modo, la parte actora, expresa mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009), lo siguiente:
“Es descabellado que la parte demandada intente confundir al Tribunal al alegar que “la parte actora, pretendió desesperada subsanar la demanda, que lo fue el día 27 de mayo de 2009, ya se habían transcurrido más de los tres (03) días a que se refiere el auto de fecha 18 de mayo de 2.009” es de resaltar ciudadano Juez que el auto esta diarizado con la fecha 19 de mayo de 2009 como bien se lee en el folio 272 y el cual esta estampada su firma Ciudadano Juez Luís Enrique Soto Castillo, la de la Secretaria Rosmeli Carolina Ojeda y el SELLO DIARIZADO 19 de mayo de 2009 en tinta húmeda como el sello del Tribunal en tinta húmeda…”

De una revisión exhaustiva de las actas, evidencia que por error material involuntario, se transcribió el escrito mediante el cual éste Órgano Jurisdiccional ordena Subsanar los errores presentes en el escrito libelar, con fecha 18 de mayo de 2009, tal como lo señala la parte demandada, mal podría este Juzgador valer el mismo cuando el mismo se encuentra estampado y debidamente inscrito en el diario de fecha 19 de mayo de 2009 como lo reza el escrito con sello y tinta de este Tribunal, de manera que la fecha cierta para contar los tres (03) días ordenados para la subsanación, comienzan a partir del día de despacho siguiente al 19 de mayo de 2009, de manera acertada por la parte actora, tal como lo verifica el cómputo de fecha 22 de junio de 2009, contenido en las presentes actas procesales; en consecuencia este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, NIEGA pedimento presentado por el Abogado en ejercicio EDGAR ROMERO, parte demandada en el presente proceso. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA ACC,

ABOG. ROSMELI CAROLINA OJEDA DE RODRIGUEZ

LECS/dm.-