Exp.:3626.-
Negar Desistimiento.-
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.
Maracaibo, primero (01) de julio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 30 de junio de 2009, por la Abogada NEXY M. ROSALES, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.704.939 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.200, actuando en nombre y representación de la ciudadana NEXIDA MARIA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.332.831, domiciliada en la parroquia el Moralito, Municipio Colón del estado Zulia, donde del DESISTE de la presente causa y consigna copias simples a fin de que sean certificadas y le sean devueltos los documentos originales y de una revisión exhaustiva de las actas, este Juzgador verifica, la falta de cualidad en la persona de la Abogada NEXY M. ROSALES, antes identificada, en virtud de que la misma carece de poder debidamente otorgado y no tiene la facultad requerida para convenir en el presente proceso, tal como lo indica del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y al respecto la Jurisprudencia a señalado:
“…si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de auto de composición procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede la simple administración ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere facultad expresa” Sentencia, SCC, 15 de julio de 2003. N°03-0430.-
En consecuencia, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, NIEGA pedimentos formulados. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. ROSMELI CAROLINA OJEDA DE RODRIGUEZ
LECS/dm.-
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