Por los fundamentas expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NO VALIDA la Oferta Real, que promoviera la parte Oferente, ciudadanos ALFREDO JOSE GUTIERREZ VERA y DILCIA MOLLEJA ORTIZ, en contra de los Oferidos, ciudadanos FRANK ALFONSO RANGEL RUIZ y ROSALBA ZAMBRANO DE RANGEL, ya identificados, verificado ese ofrecimiento en acta de fecha 19 de Febrero de 2014, en este mismo Juzgado, relacionando con la opción de compra venta del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar, representada por una casa quinta , ubicada en el Callejón Corintios, a 66, 20 mts de la calle Campo Elías, Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Cuyos linderos, medidas y demás características, se detallan en actas..
No .....