Exp. No.37.074
Interdicción.
Sent. No.385
Sr.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Comparece la ciudadana MARISOL DEL VALLE PEREZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.732.937, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio THAIS GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.122, solicitando se declare la Interdicción de sus Hermanas DAMELIS JOSEFINA PEREZ GIL y CARMEN LUISA PEREZ GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-11.890.817 y V.-5.723.853, respectivamente, quienes padecen la primera de “…Esquizofrenia y Retardo Mental de Leve a moderado …” y la segunda de “…Esquizofrenia…”

Por auto de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2008, el Tribunal le dio entrada a la presente causa asimismo insto a la parte a consignar los documentos acompañados con la solicitud en original.

En fecha quince (15) de Diciembre de 2008, la ciudadana MARISOL DEL VALLE PEREZ, debidamente asistida de abogado consigna los documentos solicitados.

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2008, de conformidad con el Articulo 733 del Código de Procedimiento Civil se declaró abierto el proceso, y se ordeno tomar la declaración a las ciudadanas DAMELIS JOSEFINA PEREZ GIL y CARMEN LUISA PEREZ GIL.

En diligencia de fecha veintiséis (26) de Febrero de 2000, la ciudadana MARISOL DEL VALLE PEREZ, debidamente asistida de Abogada, solicito se fije oportunidad para tomar la declaración a los testigos, de la misma manera solicito se notifique a los ciudadanos ANDY SANCHEZ y BELKIS ROSALES, a los fines de que se designen como Médicos Facultativos.

Por auto de fecha cuatro (04) de Marzo de 2009, el Tribunal fijo oportunidad para tomarle la declaración a los testigos, el cual se llevo a cabo el día treinta (30) de Marzo de 2009.

Mediante diligencia de fecha trece (13) de Julio de 2009, la ciudadana MARISOL DEL VALLE PEREZ, debidamente asistida de abogado solicito se designe como Facultativos a los ciudadanos ANDY SANCHEZ y NERIO SOTO.

Por auto de fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, el Tribunal designo a los ciudadanos ANDY SANCHEZ y NERIO SOTO, a los fines de su juramentación. En la misma fecha se libro Boleta de Notificación.

En fecha tres (03) de Junio de 2013, la ciudadana MARISOL DEL VALLE PEREZ, debidamente asistida de Abogado, solicito se deje sin efecto el nombramiento como Medico Facultativo del ciudadano NERIO SOTO, se designe en su lugar a la ciudadana EVELIS ALVAREZ, el cual por auto de fecha cuatro (04) de Junio de 2013, ordeno la notificación de los ciudadano EVELIS ALVAREZ y ANDY SANCHEZ. En la misma fecha se libro Boletas de Notificación.

En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2013, el Alguacil Natural del Tribunal dio por notificado al ciudadano ANDY SANCHEZ, como Medico Facultativo designado en la presente causa.

En fecha cuatro (04) de Diciembre de 2013, se juramento el ciudadano Andy Sánchez como Medico Facultativo, asimismo consigno Informe Medico.

En fecha cinco (05) de Mayo de 2014, el Alguacil Natural del Tribunal dio por notificado a la ciudadana Evelis Álvarez, como Medico Facultativo designado en la presente causa.

En fecha seis (06) de Mayo de 2013, se juramento a la ciudadana Evelis Álvarez como Medico Facultativo, asimismo consigno Informe Medico.

Por auto de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2014, el Tribunal ordeno el traslado y constitución al inmueble donde se encuentran domiciliadas las ciudadanas Damelis Pérez y Carmen Pérez conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordeno la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico. En la misma fecha se libro Boleta de Notificación.-

En fecha veinte (20) de Mayo de 2014, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2014, el Alguacil natural de este Tribunal dio por notificada a la FISCAL TRIGESIMO SEXTO (36°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha veintisiete (27) de Mayo de 2014, siendo el da y hora fijado por el Tribunal, se procedió al traslado y constitución en la en el domicilio de las presuntas entredichas para tomarle las declaraciones a las ciudadanas Damelis Pérez y Carmen Pérez.

El Tribunal para proceder a la interdicción provisional, observa: Dispone el artículo 393 del Código Civil:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”.-

Asimismo el artículo 396 ejusdem, en su último aparte establece:

“La interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y defecto de estos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
No obstante, establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenara seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario, decretara la interdicción provisional y nombrara tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedara la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.-


Del interrogatorio efectuado a la presunta entredicha, esta Juzgadora observó que efectivamente padece de una discapacidad mental, así quedó confirmado con la declaración de los testigos antes mencionados, quienes están contestes en afirmar que la ciudadana DAMELIS PEREZ, padece de ESQUIZOFRENIA y RETRASO MENTAL LEVE A MODERADO, siendo confirmado por los Informes Médicos consignados y ratificados posteriormente por los facultativos designados, por lo cual es procedente la interdicción de dicho ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 734 del Código Procedimiento Civil. Así se declara.

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA EN FORMA PROVISIONAL la Interdicción de la ciudadana DAMELIS PEREZ, ya identificada, designando como TUTORA INTERINA a la ciudadana MARISOL DEL VALLE PEREZ GIL, ya identificada, a quien se ordena notificar para que comparezca dentro de los tres días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo. En el primero de los casos prestará el juramento de Ley. Líbrese Boleta. Expídase copia certificada de éste decreto y del acto de juramentación del Tutor Interino designado, a los fines de su registro por ante el Registro Subalterno del Municipio Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código Civil, en forma mecanografiada.- Líbrese Edicto y publíquese en el Diario Panorama.

No ha condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLIQUESE, INSERTESE Y NOTIFIFIQUESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Catorce. Años: 204 de la Independencia y l55 de la Federación.-
LA JUEZ

MARIA CRISTINA MORALES.



LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 385.-siendo las 12:30pm.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 28 de Mayo de 2014.-
La Secretaria,