Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano ALFONSO GOMEZ BARCIA, contra la Sociedad Mercantil REPARACIONES, OBRAS, SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (REOSPESCA) y LARRY MARTINEZ, resuelve lo siguiente:
A.-) DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de los co-demandados Sociedad Mercantil REPARACIONES, OBRAS, SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (REOSPESCA) y LARRY MARTINEZ, en consecuencia:
a.-) Si la Medida de Embargo Preventivo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON oo/100 (Bs. F. 12.150.000,oo), suma de la estimación de la demanda. En este caso, las cantidades de dinero .....