Exp. 36284
Divorcio.
Sent. No. 328
Tc/.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano PARTOR DE JESUS ZABLA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.050.310, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada AIDIMAR CARRASCO, demandó por DIVORCIO a la ciudadana LUCINDA ALICIA ZOUKO BORTUZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.660.069, fundamentando la misma en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-

Por auto de fecha 25 de Enero de 2011, este Tribunal admite la demanda acordando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, así como citación de la parte demandada.
En fecha 09 de Febrero de 2011, se libraron recaudos de citación a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 17 de Febrero de 2011, el alguacil consigno Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, lo cual se evidencia al folio 11 de este expediente.-

En fecha 10 de Mayo de 2011, el alguacil consignó recibo de de citación firmado por la ciudadana LUCINDA ALICIA ZOUKO BORTUZZO, el cual corre agregado al folio 13 de este expediente.-

Ahora bien, en fecha 27 de Junio de 2.011, este Tribunal anunció a las puertas despacho el Primer Acto Conciliatorio, siendo las diez de la mañana, día y hora señalado; y dejó constancia sobre el hecho relativo a que no estuvo presente la parte demandante en forma alguna. Asimismo dejó constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien solicito la extinción del presente proceso, ordenándose resolver sobre la misma por auto separado.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El artículo 756 del Código de procedimiento Civil, consagra:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerá las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de de dos por cada parte.- La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.(Subrayado del Tribunal).

Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante al Primer acto conciliatorio; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.

Igualmente es menester destacar por esta Juzgadora, la improcedencia de una nueva fijación del acto conciliatorio en cuestión, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. Así se declara.-

Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de Divorcio incoado por PASTOR DE JESUS ZABALA DOMINGUEZ en contra de su cónyuge LUCINDA ALICIA ZOUKO BORTUZZO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO por DIVORCIO incoado por PASTOR DE JESUS ZABALA DOMINGUEZ contra LUCINDA ALICIA ZOUKO BORTUZZO, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del Año 2011.- Años: 201 de la Independencia y l52 de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINAMORALES.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha siendo la(s) 2:30, p.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 328.-
La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELE RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 27 de Junio de 2011.-
La Secretaria,