Exp. No. 36.358
Sentencia No.:327.
Motivo: Cumplimiento de Contrato.-
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
PARTE DEMANDANTE: ALFONSO GOMEZ BARCIA, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. E.-81.384.765, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPARACIONES, OBRAS, SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (REOSPESCA), debidamente constituida en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de enero de 2.007, bajo el No. 26, tomo 1-A.; y el ciudadano LARRY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.-11.455.542, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio RICARDO ANTONIO HERNANDEZ, ANA DOLORES HERNANDEZ y RICARDO ADELSO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.368, 29.055 y 115.298, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio CARLOS MORLES QUINTERO, con Inpreabogado No. 34.558.-
I
Mediante auto de fecha 18 de abril de 2011, en vista de la solicitud de decreto de medida realizada por la parte actora, este Tribunal instó a la parte actora procediera conforme a lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, para luego resolver sobre lo solicitado.-
En fecha 13 de junio de 2011, la parte actora presenta escrito en el cual consigna una serie de documentales a los fines de demostrar la procedencia de la medida solicitada, para lo cual alega lo siguiente:
“…hasta la presente fecha han sido infructuosas todas las diligencias pertinentes para la obtención de mis beneficios derivados del CONTRATO DE ASOCIACIÓN TEMPORAL … no obstante que la Estatal Petrolera (PDVSA) ha cumplido periódicamente con el pago oportuno de los trabajos realizados y el servicio prestado con ocasión del contrato antes referido …consigno la relación de los aludidos pagos efectuados por PDVSA a la SOCIEDAD MERCANTIL REOSPECA…Asimismo consigno en original .. la LIBRETA DE AHORROS de mi Cuenta de Ahorros en la Institución Financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO … donde se puede constatar la no acreditación de monto alguno que guarde relación con las ganancias en porcentaje pactado con los demandados …
….
….es por lo que solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva decretar medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad o en posesión de los accionados o cualquier crédito-acreencia a su favor hasta por la cantidad de veinticuatro millones trescientos mil bolívares (Bs. 24.300.000,oo) cantidad ésta que representa el doble de la suma demandada …”.-
Por auto de fecha 17 de junio de 2011, este Tribunal instó a la parte actora a consignar el contrato suscrito con la empresa P.D.V.S.A., y mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2011, la parte actora consignó constante de dos (02) folios útiles “Carta de autorización de inicio de trabajos preliminares Contrato No. 4600035563”.-
En tal sentido, previo a resolver sobre lo solicitado por la parte actora, este Tribunal hace necesarias las siguientes consideraciones:
Para el decreto de una Medida Preventiva, debemos tomar en cuenta el contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.-
Asimismo el artículo 588 ejusdem, dispone:
“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles.
…” .-
De la primera de las normas ut supra transcrita colige este Tribunal que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.-
Respecto al primer requisito, esto es, el periculum in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su constatación no se limita a la mera hipótesis o suposición sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la demora en la tramitación del juicio o por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.-
El segundo de los requisitos, esto es, el fumus bonis iuris o la presunción grave del derecho que se pretende, como se indicó anteriormente, su verificación consiste en apreciar de las actas que conforman el expediente que haya una apariencia de buen derecho, debido a que en el momento en que es acordada la tutela cautelar le está vedado al juez prejuzgar sobre el fondo del asunto controvertido. En efecto, se trata de un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados tanto con el libelo de la demanda, como con la solicitud de medidas de fecha 13 de junio de 2011, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.-
Siguiendo las indicaciones de los artículos transcritos en párrafos anteriores (585 y 588), y de un análisis de los medios probatorios acompañados a esta demanda, se observa que la presunción del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), la Parte Actora lo demuestra con las documentales consignadas junto con el libelo de demanda y que constituyen el fundamento de la presente acción, muy especialmente el contrato de asociación temporal, suscrito por las partes, el cual fuere debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, en fecha 21 de septiembre de 2.010. Así se considera.-
En cuanto al segundo de los mencionados requisitos (periculum in mora), ha sido pacífico el criterio de la doctrina y la jurisprudencia conforme al cual su verificación no se limita a una mera hipótesis o suposición, sino que exige la existencia en autos de elementos que lleven a presumir seriamente la concreción de ciertos daños, si éste existiese, y la dificultad o imposibilidad de su reparación bien por la demora propia del juicio, bien por las acciones que el demandado durante el tiempo que tome la tramitación de aquel, pudiera efectuar con el objeto de burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.-
Es por ello, que de las instrumentales consignadas junto con el escrito de solicitud de medidas en fecha 13 de junio de 2.011, específicamente los avisos de pago emitidos por la Gerencia de Pagos Corporativos de la empresa P.D.V.S.A., en los que se constata los pagos efectuados a la co-demandada Sociedad Mercantil REPARACIONES, OBRAS, SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (REOSPESCA), así como la carta de autorización de inicio de trabajos preliminares referidos al contrato No. 4600035563, emitido igualmente por la empresa P.D.V.S.A., en el cual se confirma la celebración del contrato, entre la referida empresa y la co-demandada Sociedad Mercantil REPARACIONES, OBRAS, SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (REOSPESCA); razón por la cual, a juicio de esta Juzgadora constituye prueba de la existencia del periculum in mora. Así se considera.-
En atención a las anteriores normas ut supra transcritas, y los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, a criterio de esta Juzgadora pueden considerarse como cumplidos por parte del solicitante de la medida, del periculum in mora y el fumus boni iuris; y tomando en cuenta que al decretarse una medida preventiva no se dicta una sentencia anticipada, ni el Juez emite criterio sobre el fondo del asunto; se considera procedente de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de los co-demandados Sociedad Mercantil REPARACIONES, OBRAS, SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (REOSPESCA) y LARRY MARTINEZ, en consecuencia:
1.-) Si la Medida de Embargo Preventivo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON oo/100 (Bs. F. 12.150.000,oo), suma de la estimación de la demanda. En este caso, las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado.
2.-) Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 24.300.000,oo), doble de la estimación de la demanda, en este caso se le faculta al Juzgado comisionado para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador.-
II
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano ALFONSO GOMEZ BARCIA, contra la Sociedad Mercantil REPARACIONES, OBRAS, SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (REOSPESCA) y LARRY MARTINEZ, resuelve lo siguiente:
A.-) DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de los co-demandados Sociedad Mercantil REPARACIONES, OBRAS, SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (REOSPESCA) y LARRY MARTINEZ, en consecuencia:
a.-) Si la Medida de Embargo Preventivo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON oo/100 (Bs. F. 12.150.000,oo), suma de la estimación de la demanda. En este caso, las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado.
b.-) Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 24.300.000,oo), doble de la estimación de la demanda, en este caso se le faculta al Juzgado comisionado para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador.-
2.-) Para la ejecución de la medida preventiva de embargo se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.
3.-) No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.327, en el legajo respectivo.
La Secretaria.
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