Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el juicio de Divorcio seguido por IRIS MARGARITA VELÁSQUEZ en contra de KELLY DALMIRO COVA NOGUERA, ya identificados; y en consecuencia, declara:
La disolución del vinculo conyugal contraído por las partes ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de Julio de 1.982.
Se condena en costas a la demandada por haber sido vencida en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-