Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- EXTINGUIDO la presente solicitud con motivo del Amparo Constitucional intentado por la abogada en ejercicio KARELIS LEON inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.151, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Mixta PETROQUIRIQUIRE, S.A. filial de PDVSA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21-08-2006, bajo el Nº 5, Tomo 172-A-SDO, en contra de los ciudadanos AGUILAR SANTIAGO JOSE LEOBALDO, ARTIGAS PEÑA EUDIN JOSE, BASTIDAS LEAL, WILLIN RAMON BETANCOURT REINALDO ANTONIO, CABRERA SOLER EDIXON ANTONIO, CALISTE VELASQUEZ BLAS RAMON, CONTRERAS TERAN YOHENDRIS ALBERTO, CRESPO SUAR.....