Por las razones dichas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de los co-demandado de autos y actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 646 ut supra transcrito, en concordancia con los Artículos 585, 588 Ordinal 3º y 600 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble:
- Inmueble ubicado en la Avenida Intercomunal, a 9,7 metros de la Calle G6 del Barrio Unión, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, formado por una parcela de terreno propio y las construcciones sobre ella edificadas. Dicha parcela de terreno mide por su lado Norte, cincuenta y un metros con veinte centímetros (51,20 mts.); Sur, cincuenta y dos.....