Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS seguida por los ciudadanos HERMOGENES ANTONIO SANCHEZ BASTIDAS, JAIME AUGUSTO SANCHEZ BASTIDAS, WOLFGANG HENRY LEWIS SANCHEZ BASTIDAS, DELIA MARGARITA SANCHEZ BASTIDAS, TAMARA ISABEL DE LOS SANTOS SANCHEZ BASTIDAS, y ENEIDA VALENTINA SANCHEZ BASTIDAS, contra los ciudadanos MARGARITA SANCHEZ DE FERNANDEZ, RAMON TITO FERNANDEZ y MARIA AUXILIADORA SANCHEZ BORJAS, antes identificados, en la parte narrativa del presente fallo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-