Exp. No. 37084
Alimentos
Sent. No. 287.
Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: YELITZA DEL CARMEN CHIRINOS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.841.630, domiciliada en el Callejón San Andrés, casa s/n, Sector 2 de mayo, Parroquia Rómulo Betancourt Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: KELVIN DE JESÚS ROSALES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.170.238, domiciliado en Calle Los Robles, Barrio El Carmen, Sector las 5 Bocas, casa s/n, Parroquia Rómulo Betancourt Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: ALIMENTOS

FECHA DE ADMISIÓN: Dieciocho (18) de Abril de 2.013.

I
RELACION DE LAS ACTAS
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CHIRINOS MELENDEZ, demandó por ALIMENTOS al ciudadano KELVIN DE JESÚS ROSALES MEDINA, fundamentando su demanda en su artículo 139 del Código Civil.

Por auto de fecha dieciocho (18) de Abril de 2.013, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación del demandado de autos para la contestación de la demanda.
En fecha trece (13) de mayo de 2013, la parte demandante YELITZA CHIRINOS, asistida de abogado, consignó copias simples y expuso sobre los emolumentos entregados al alguacil del Tribunal para practicar la citación. En la misma fecha el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos.
En fecha 15 de mayo de 2013, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada.

En fecha 30 de mayo de 2013, el ciudadano KELVIN DE JESUS ROSALES MEDINA, parte demandada, otorgó poder apud acta a la abogada IRIS VIVAS.

En fecha cuatro (04) de junio de 2013, la apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda.

Por auto de fecha cinco (05) de junio de 2013 y dieciocho (18) de junio de 2013, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva los escritos de pruebas promovidos por las partes.

En fecha ocho (08) de agosto del año 2013, el Tribunal dictó y publicó sentencia declarando Con Lugar la presente demanda de Alimentos, y se fijó pensión de alimentos para la parte demandante.

Mediante auto de fecha 01 de Octubre del año 2013, encontrándose definitivamente firme la sentencia dictada, se libra oficio a la empresa PEPSI COLA VENEZUELA C.A., para las participaciones legales.

En fecha veintiuno (21) de Abril de 2014, la abogada IRIS VIVAS, apoderada judicial de la parte demandada, consignó copia certificada contentiva de sentencia de divorcio de las partes y solicitó al Tribunal decrete la extinción de la obligación de alimentos.

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la presente demanda de alimentos presentada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CHIRINOS MELENDEZ, en la cual existe sentencia definitiva en la cual se declaró CON LUGAR el presente juicio de Alimentos, fijándose como pensión de alimentos para la demandante el quince por ciento (15%) del sueldo o salario mensual que devenga el demandado ciudadano KELVIN DE JESUS ROSALES, como trabajador al servicio de la empresa PEPSI COLA VENEZUELA C.A., asimismo, se fijó como pensión extraordinaria el quince por ciento (15%) de las utilidades devengadas por el demandado. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.

En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:

“El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”.

En el caso in comento observa esta Juzgadora, que la demandante de autos solicitó pensión de alimentos ya que su cónyuge no le proporciona para los gastos de alimentación y otros gastos; y como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 139 del Código Civil Venezolano.

Así las cosas, con apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CHIRINOS MELENDEZ, evidencia esta Juzgadora de actas, específicamente del folio noventa y cinco (95) al folio ciento cuatro (104) ambos inclusive de la presente pieza, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 11/03/2014; por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano KELVIN DE JESUS ROSALES MEDINA en contra de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CHIRINOS MELENDEZ, y disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas en fecha 14 de febrero de 2007, sentencia que fue puesta en estado de ejecución mediante auto de fecha 2 de Abril de 2014; quedando firme la misma y cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para esta Juzgadora DECLARAR EXTINGUIDA la presente obligación alimentaria y Terminado el presente juicio, conforme lo dispone los artículos 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• EXTINGUIDO el procedimiento y se da por Terminado el presente juicio de Alimentos que sigue la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CHIRINOS MELENDEZ en contra de KELVIN DE JESUS ROSALES MEDINA; y en consecuencia:

Se suspende la Pensión de alimentos fijada para la demandante mediante sentencia definitiva dictada en fecha ocho (08) de Agosto del año 2013, así como la Pensión Extraordinaria fijada en la misma resolución antes dicha, información suministrada a la empresa PEPSI COLA VENEZUELA C.A., según oficio de fecha 01/10/2013, signado con el No. 37084-1127-13. Se ordena oficiar a la empresa PEPSI COLA VENEZUELA C.A., haciéndole la correspondiente participación. Ofíciese.

- Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,

MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
MARIA DE LOS ÁNGELES RIOS

En la misma fecha, siendo la (s) 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 287, en el Legajo respectivo.
La Secretaria,