En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrito decreta:
¿ En el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoado por los ciudadanos JOSE RAUL GARCIA Y TAMARA MEDARDA BLANCO en contra de ENDER JEHOVA GONZALEZ FUENMAYOR antes identificados, medida DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
- Seis inmuebles, ubicados en el CONJUNTO RESIDENCIAL DELTA CLASSIC, Calle Los Medanos, Sector Los Medanos, No. 1, de la Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, consistentes en las parcelas distinguidas con los Nos. 7, 8, 9, 10, 11 y 12, cuyos linderos y medidas son los siguientes: