Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A) SU INCOMPETENCIA para seguir conociendo del presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por el ciudadano LINO MAURICIO PEROZO, en contra de la ciudadana GINA BRIGITH PALUDI CHIRINOS, plenamente identificados en actas.
B) SE DECLINA LA COMPETENCIA al CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, por lo que se ordena remitir las actas originales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dicho Circuito en la oportunidad legal correspondiente.
C) No hay condenatoria en costas, en virtud de lo decidido.