Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.-) INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., ya identificada, en contra de los ciudadanos CARLOS CESPEDES, NERIO CEPEDA y VICTOR CESPEDES DEL CONSEJO COMUNAL 19 DE ABRIL y el ciudadano EDCER BRITO DEL CONSEJO COMUNAL LAS CASITAS.
2.-) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-