Exp. N° 37.259
Sent. Nº 647
Alimentos
Mar
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN CABIMAS.
PARTE DEMANDANTE: ZULIME BEATRIZ MORENO DIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.976.389, domiciliada en la Carretera “N”, Sector El Danto, Urbanización Ciudad Urdaneta, Calle 5, Casa N° F-173, Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: EUCLIDES ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.208.459, domiciliado en la Calle Miranda, Urbanización Eleazar López Contreras, Segunda Etapa, Vereda N° 14, Casa N° 02, Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
MOTIVO: ALIMENTOS
FECHA DE ADMISIÓN: Primero (01) de Octubre de 2.013.
I
RELACION DE LAS ACTAS
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana ZULIME BEATRIZ MORENO DIAGO, demandó por ALIMENTOS al ciudadano EUCLIDES ANTONIO RODRIGUEZ, antes identificados.
Por auto de fecha primero (01) de Octubre de 2.013, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación del demandado de autos para la contestación de la demanda.
En fecha diez (10) de Octubre de 2.013, la parte demandante otorgó poder apud acta a la abogada CAROLINA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.576.
En fecha nueve (09) de Enero de 2014, se agregó a las actas las resultas de la citación practicada al demandado a través del Alguacil del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por escrito de fecha catorce (14) de Enero de 2014, el demandado asistido por la Abogada en Ejercicio SILEYNI PRIETO, dio contestación a la demanda; y en la misma fecha le otorgo poder apud acta a los abogados en ejercicio SILEYNI PRIETO y ALEXANDRO VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 169.895 y 87.992, respectivamente.
Durante el lapso probatorio ambas partes hicieron uso de dicho recurso, y una vez agregadas las pruebas las mismas fueron admitidas y evacuadas dentro de la oportunidad legal prevista para ello.
En fecha catorce (14) de Abril de 2014, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, profirió sentencia en la cual declaró:
“ - CON LUGAR la demanda de Alimentos seguido por ZULIME BEATRIZ MORENO DIAGO en contra de EUCLIDES ANTONIO RODRÍGUEZ, ya identificados en la parte narrativa de este fallo.
- Se fija como pensión alimenticia para la ciudadana ZULIME BEATRIZ MORENO DIAGO el QUINCE (15%) del sueldo o salario mensual que devenga el demandado EUCLIDES ANTONIO RODRÍGUEZ, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge; entregándose dicho concepto a la demandante, mensual y personalmente por la referida empresa.-
Igualmente, se fija como pensión extraordinaria el quince por ciento (15%) de las utilidades que pueda percibir el demandado en la referida empresa…”
En fecha cuatro (04) de Diciembre de 2014, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio SILEYNI PRIETO, antes identificada, consignó copia certificada de sentencia definitiva de divorcio identificada con el número 124-14, de fecha veintiuno (21) de Octubre de 2014, contenida en el expediente VP21-V-2014-000270, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declaró CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano EUCLIDES ANTONIO RODRÍGUEZ, en contra de la ciudadana ZULIME BEATRIZ MORENO DIAGO, antes identificados, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
La antes referida sentencia de divorcio fue declarada en estado de ejecución por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante auto de fecha diez (10) de Noviembre de 2014, tal como se desprende de las copias certificadas consignadas en actas por la Apoderada Judicial de la Parte Demandada en el presente procedimiento de alimentos.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la presente demanda de alimentos presentada por la ciudadana ZULIME BEATRIZ MORENO DIAGO, antes identificada, aprecia este órgano jurisdiccional, que el objeto de su solicitud, se contrae a que el demandado cumpla voluntariamente y convenga con la obligación de pensión de alimentos. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.
En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:
“El marido y la mujer están obligados a contribuir en al medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”.
En el caso in comento observa este Juzgador, que la demandante de autos solicita pensión de alimentos ya que su cónyuge no le proporciona para los gastos de alimentación; y como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código Civil y 747 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada con lugar mediante sentencia proferida en fecha catorce (14) de Abril de 2014.
Así las cosas, con apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para la ciudadana ZULIME BEATRIZ MORENO DIAGO, evidencia este Juzgador de actas, específicamente de los folios ochenta y cinco (85) al noventa y cinco (95), ambos inclusive, de la presente pieza, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2014; por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano EUCLIDES ANTONIO RODRÍGUEZ contra ZULIME BEATRIZ MORENO DIAGO, antes identificados, y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal contraído por las partes, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, sentencia que fue puesta en estado de ejecución mediante auto de fecha diez (10) de Noviembre del año 2.014; quedando firme la misma y cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para este Juzgador DECLARAR EXTINGUIDA la presente obligación alimentaria y terminado el presente juicio, conforme lo dispone los artículos 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
- EXTINGUIDO el procedimiento y terminado el presente juicio de Alimentos que sigue la ciudadana ZULIME BEATRIZ MORENO DIAGO en contra de EUCLIDES ANTONIO RODRÍGUEZ, plenamente identificados en actas.
- Se suspende la pensión alimenticia fijada mediante sentencia de fecha catorce (14) de Abril de 2014, para la ciudadana ZULIME BEATRIZ MORENO DIAGO, del quince por ciento (15%) del sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano EUCLIDES ANTONIO RODRÍGUEZ, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA; igualmente, se suspende la pensión extraordinaria del quince por ciento (15%) de las utilidades que percibe el demandado en la referida empresa, pensiones que fueron notificadas a la empresa PDVSA OPERACIONES ACUATICAS, S.A. mediante oficio número 37.259-716-14, oficio en el cual además se le indico que quedaban sin efecto las medidas preventivas decretadas en contra de la parte demandada en fecha once (11) de Octubre de 2013, y la cual fue ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según acta de embargo de fecha veintidós (22) de Octubre de 2013. Se ordena oficiar a PDVSA, OPERACIONES ACUÁTICAS, S.A. haciéndole la correspondiente participación. Ofíciese.
- Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Temporal,
CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ
La Secretaria,
MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha, siendo la (s) 11:30 a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 647, en el Legajo respectivo. La suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal y firmas ilegibles. Cabimas, doce (12) de Diciembre de 2014.
La Secretaria,
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