Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DIOGENES DE JESUS FARIA, ROSALIA FARIA DE GUTIERREZ, ALIDA YXORA FARIA DE PALMERA, ADALBERTO JOSE FARIA ESTRADA, DANIEL FARIA CHACIN, ARGENIS ALFREDO FARIA CHACIN, LABINIO FARIA CHACIN, MERY MARGARITA BORJAS DE FARIA, ELIANA DEL VALLE FARIA BORJAS, DANIELA DEL CARMEN FARIA BORJAS, JOSE GREGORIO FARIA NAVA y LISBETH COROMOTO FARIA NAVA, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ROSENDO BENITO FARIA ESTRADA. ASÍ SE DECLARA.-