Exp.6356.-
TITULO DE PERPETUA MEMORIA
No.1025.
C.G.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.1014, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Al ciudadano LUIS EDUARDO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.700.896, respectivamente, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio HERMINIA PEREZ DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado No.25.568; solicitan se les declare a el y a los ciudadanos CRISTINA DEL CARMEN RAMIREZ, CELIO VICENTE RAMIREZ y FRANCISCO JOSE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV-11.253.375, V-7.869.089, V-12.844.471, respectivamente, suficiente los derechos que tienen como UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadana LIGIA HAIDEE RAMIREZ, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-2.551.703, de igual domicilio,.

Observa esta Juzgadora observa que las co-solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Acta de defunción del causante. 2) Copia certificada de las actas de nacimiento de los solicitantes. E igualmente copia fotostática de las cedulas de identidad de los solicitantes. 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica II del Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 23 de Julio del año 2008.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LUIS EDUARDO RAMIREZ, CRISTINA DEL CARMEN RAMIREZ, CELIO VICENTE RAMIREZ y FRANCISCO JOSE RAMIREZ, antes identificados, como UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE CIUDADANA LIGIA HAIDEE RAMIREZ, antes identificado. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil Ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA

ABOG, ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha anterior siendo las 11:00am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.1025, en el legajo respectivo.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 11 de Agosto del año 2008.

LA SECRETARIA

ABOG, ANNABEL VARGAS