Exp.6359.
Titulo de Perpetua Memoria
No.1028.
M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Los ciudadanos DIOGENES DE JESUS FARIA, ROSALIA FARIA DE GUTIERREZ, ALIDA YXORA FARIA DE PALMERA, ADALBERTO JOSE FARIA ESTRADA, DANIEL FARIA CHACIN, ARGENIS ALFREDO FARIA CHACIN, LABINIO FARIA CHACIN, MERY MARGARITA BORJAS DE FARIA, ELIANA DEL VALLE FARIA BORJAS, DANIELA DEL CARMEN FARIA BORJAS, JOSE GREGORIO FARIA NAVA y LISBETH COROMOTO FARIA NAVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.000.065, 2.773.268, 7.740.313, 3.152.512, 8.696.470, 8.696.468, 10.205.173, 3.637.385, 15.319.315, 18.509.808, 12.845.146 y 12.845.147, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANA MARIA VASQUEZ, Inpreabogado No.73.512; solicitan se les declaren suficiente los derechos que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROSENDO BENITO FARIA ESTRADA, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.9.035.295.

Observa esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas, en fecha 03 de Julio del año 2008, 2) Copia certificada del acta de defunción del causante, 3) Copia certificada de la Partida de nacimiento de los solicitantes DIOGENES DE JESUS FARIA, ALIDA YXORA FARIA DE PALMERA,4) Constancia de Inexistencia de la Partida de Nacimiento y Datos Filiatorios de los ciudadanos, 5) Datos Filiatorios de los ciudadanos ROSALIA FARIA DE GUTIERREZ y ADALBERTO JOSE FARIA ESTRADA, 6) Copia Simple del Titulo de Perpetua Memoria del ciudadano LABINO ANTONIO FARIA ESTRADA y NEMECIO DARIO FARIA ESTRADA, 7) Copia Fotostática de la cedula de identidad de los solicitantes.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DIOGENES DE JESUS FARIA, ROSALIA FARIA DE GUTIERREZ, ALIDA YXORA FARIA DE PALMERA, ADALBERTO JOSE FARIA ESTRADA, DANIEL FARIA CHACIN, ARGENIS ALFREDO FARIA CHACIN, LABINIO FARIA CHACIN, MERY MARGARITA BORJAS DE FARIA, ELIANA DEL VALLE FARIA BORJAS, DANIELA DEL CARMEN FARIA BORJAS, JOSE GREGORIO FARIA NAVA y LISBETH COROMOTO FARIA NAVA, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ROSENDO BENITO FARIA ESTRADA. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los once días del mes de Agosto del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez

Dra. MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo las 1:00 pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.1028, en el legajo respectivo.- La Secretaria.