Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
1.-) IMPROCEDENTE la Cuestión Previa opuesta en el escrito de contestación presentado por la abogada YARITZA MILEIDI LUNAR BRICEÑO como apoderada judicial de la ciudadana RITA MARIA ESCOBAR MILANO, parte demandada, en fecha 02/12/2015.
2.-) CON LUGAR, la demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano ALI ANTONIO SIVIRA PEREZ contra RITA MARIA ESCOBAR; antes identificados, y consecuencialmente acuerda:
Emplazar a las partes para que comparezcan por ante este Despacho en el décimo día hábil de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a aquel en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, para el nombramiento del partidor para la división .....