Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en el juicio de Simulación seguido por ZULIMA LIDUVI QUINTERO contra los ciudadanos RAMON URDAENTA FINOL Y MARTIN CHIQUINQUIRA URDANETA FINOL, identificados en actas, decreta:
1. MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR , sobre un bien inmueble del cual se encuentra formando parte un Galpón, ubicado en la Avenida Principal Las Cabillas, No.31, Municipio Autónomo Cabimas, Estado Zulia, formado por un Edificio de dos plantas, y galpón; comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte, Con propiedad que es o fue de Melciades Fabelo; Sur, Calle Principal Las Cabillas; Este, Con propiedad que es o fue de Agapito Borjas; Oeste, con propiedad que es o fue de Regina Romero; en un área comprendido entre 21, 75 mts de frente .....