EXP. 35.265
COBRO DE BOLIVARES (I)
(Hom. Convenimiento)
Sent. No. 198.-
Sr
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE.
Sociedad Mercantil ALFREDO´S SERVICES CENTER COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 67, tomo 5-A, de fecha 28 de Junio de 2002. -

DEMANDADO:
Sociedad Mercantil PG CONSTRUCCIONES COMPAÑIA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 20 de Enero de 1978, bajo el N°4, tomo 18-A.-

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

ADMISION:
10 de Diciembre de 2008.-

RELACION DE LAS ACTAS

En fecha 10 de Diciembre de 2008, el Tribunal admitió la presente causa, intimo a la Sociedad Mercantil PG CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su Presidente, ciudadano GGUISEPPE PAGANO GIAMBOY, a fin de que apercibido de ejecución pague a la parte actora, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON 71/100 (Bs. F. 33.411,71).-

En fecha 12 de Enero de 2009, el ciudadano ALFREDO BORGES, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ALFREDO´S SERVICES CENTER COMPAÑÍA ANONIMA, otorgo Poder Apud acta a la Abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO, en la misma fecha el Alguacil natural e este despacho deja expresa constancia de haber recibido los emolumentos por la parte actora, a fin de practicar la intimación del demandado.-

En fecha 15 de Enero de 2009, se libro Boleta de Intimación a la parte demandada.-

Ahora bien, en fecha 16 de Marzo de 2009, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las partes convinieron en lo siguiente:
“…a objeto de ejecutar medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por Alfredo Services Center C.A, en contra la Sociedad Mercantil P.G, CONSTRUCCIONES C.A, Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Giuseppe Pagano Giamboy, titular de la cedula de identidad N° V.-7.737.386, en su condición de presidente de la Empresa demandada, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Yoanny Josefina Morillo Lovator, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.349: A los fines de dar por terminado el presente proceso incoado en contra de mi representada, ofrezco la cantidad de treinta y tres mil cuatrocientos once bolívares con sesenta y un céntimos de bolívares (Bs. 33.411,71), suma intimada, en fecha quince (15) de Mayo de dos mi nueve (2009)m dicho pago se efectuara en el tribunal de la causa, y a los efectos de garantizar la obligación doy en garantía el bien que se describe a continuación: Un montacargas, marca caterpillar, con capacidad máxima de siete toneladas color amarillo, modelo V-140, serial 13v00934, tipo “D” con seis (06) cauchos en buen estado, tiene batería, esta operativo, el cual pertenece a mi representada. Así mismo la cantidad antes mencionada incluye los costos del proceso, intereses, y honorarios profesionales. Seguidamente presente la Apoderado Judicial de la parte actora, ya antes identificada, expuso: En vista del ofrecimiento realizado por la parte demandada y en nombre y representación de la empresa Alfredo Service Center C.A, manifiesto que acepto el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes aquí plasmadas, así mismo acepto que la parte demandada me hará entrega para garantizar la fotocopia simple de ese equipo supra indicado, para posterior consignarlo ante el Tribunal de la causa, Así mismo pido en este acto que dicho equipo queda bajo custodia de su propietaria y en sus instalaciones. Igualmente en caso de incumplimiento de lo acá convenido, se solicitara al tribunal…” (Omissis).

En diligencia de fecha 18 de Mayo de 2009, la Apoderado Judicial de la parte actora, solicito se homologue el convenimiento celebrado en fecha 16 de Marzo de 2009.-

Por auto de fecha 28 de Mayo de 2009, el Tribunal ordeno notificar al Procurador general de la Republica de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.-

En diligencia 03 de Agosto de 2009, la Apoderada Judicial de la parte demandante, consigno copias a los fines de que fueran remitidas, asimismo solicito se le designara correo especial.-

Mediante auto de fecha 06 de Agosto de 2009, se designo como correo especial a la Apoderada Judicial de la parte actora, en la misma fecha se libro Oficio signado con el N°35.265-1621-09.-

En fecha 13 de Agosto de 2009, el Tribunal dicto auto en el cual amplia el auto dictado en fecha 06 de Agosto de 2009, en e sentido de que se designa igualmente como correo especial al representante de la Empresa ALFREDOS SERVICES CENTER COMPAÑÍA ANONIMA, en la misma fecha se dio por juramento como correo especial.-

En fecha 19 de Octubre de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora, consigno acuso de recibo del Oficio librado al Procurador General de la Republica.-

En fecha 09 de Diciembre de 2009, se agrego a las actas comunicación emitida del Procurador General de la Republica.-

En diligencia de fecha 21 de Abril de 2010, la Apoderada Judicial de la parte actora ratifico diligencia de fecha 18 de Mayo de 2009.-

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”


Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del Convenimiento celebrado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron la apoderada judicial de la parte demandante, abogada CARMEN ELENA RENGIFO, quien tiene facultad expresa para Convenir, así como también para disponer del derecho en litigio, según consta de Poder Apud acta, que ríela al folio setenta y dos (72) del presente expediente, así como también el ciudadano GIUSEPPE PAGANO GIAMBOY, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil P.G. CONSTRUCCIONES C.A, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Convenimieto de la pretensión deducida en el mismo, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-


En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Marzo de 2009, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por Sociedad Mercantil ALFREDO´S SERVICES CENTER COMPAÑÍA ANONIMA, contra Sociedad Mercantil PG CONSTRUCCIONES COMPAÑIA ANONIMA,, ya identificadas, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) Se ordena oficiar al Procurador General de la Republica, a fin de notificarle el contenido de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, anexándosele copia certificada del presente expediente.- Ofíciese.-

c) Se suspenderá el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación.-

d) No se archiva el presente expediente por estar pendiente el cumplimiento de la obligación.-

e) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-


PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2.010.- Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha, siendo la(s)9:30am, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.198.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 05 de Mayo de 2010.-

La Secretaria,