en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar el elemento subjetivo de la pretensión decreta:
Media de Prohibición de Enajenar y Gravar, establecida en el ordinal 3° del artículo 588 del texto adjetivo antes mencionado, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y el edificio construido y ubicado en la calle Independencia, antiguo Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, cuyas medidas son: veintisiete metros con setenta y seis centímetros (27,76 Mts.) por su frente, treinta y cuatro metros con noventa y seis centímetros (34,96 Mts.) por su fondo, y cuarenta y siete metros con ochenta y seis centímetros (47,86 Mts.) de longitud, alinderado de la siguiente forma: Norte: su frente la calle 98 antes calle independencia; Sur: casas que son o fueron de los suces.....