REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de octubre de 2012
202° y 153°
Expediente: 7906
Partes demandantes:
Alfredo Atencio, Beatriz Atencio de Tinoco y Carmen Atencio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.643.164, 1.363.235 y 1.643.163, respectivamente, todos domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas.
Apoderados judiciales:
Ana Araujo y Luís Esparza, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.967 y 4.944, respectivamente.
Partes demandadas:
Pablo Negrete, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.293.119, domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas.
Manuel Peres, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.224.221, domiciliado en Maracaibo estado Zulia.
Luís Vargas, Guillermo Palmar, Robinsón Mendoza, Ismael Sevilla, Alexander Labrador, Andrés Ortega, Yenireth Ortega, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.311.639, 3.266.526, 16.028.138, 14.874.177, 7.831.369, 14.748.425, 21.355.391, todos domiciliados en Maracaibo estado Zulia.
Sociedad mercantil Mercado La Facilidad, C. A., representada por su presidente el ciudadano Rodrigo Hernan Vargas Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.033.134, domiciliada en Maracaibo estado Zulia.
Fecha de entrada: 10 de mayo de 2004
Motivo: Tacha de falsedad
En escritos de fechas 26 y 31 de octubre de 2012, ambos suscritos por la abogada en ejercicio Ana Araujo, ya identificada, solicitó Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble objeto de la presente Tacha de Falsedad, con fundamento en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estatuye el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
La normativa in comento, prevé dos requisitos de procedibilidad de las medidas preventivas, a saber: la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora).
Desde el punto de vista jurisprudencial, se ha establecido: “…En cuanto al Periculum in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Con referencia al fumus boni iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama…”. Sentencia, SCS, Sala Especial Agraria, 04 de junio de 2004, Ponente Conjuez Dra. Nora Vásquez de Escobar, Exp. N° 03-0561, S. RC. N° 0521.
Por otra parte, luego de fijar los requisitos de procedencia de las medidas cautelares típicas, la norma 588 de la ley adjetiva civil señala las siguientes:
“…1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…”
En tal sentido, de las circunstancias fácticas esgrimidas en el escrito de solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, así como de los instrumentos anexos a la pieza principal de este expediente, en los folios del cincuenta y seis (56) al sesenta y uno (61) y del sesenta y cuatro (64) al sesenta y seis (66), presume esta Jueza que en el caso bajo examen, se encuentran acreditados y cubiertos los extremos de Ley, pautados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar el elemento subjetivo de la pretensión decreta:
Media de Prohibición de Enajenar y Gravar, establecida en el ordinal 3° del artículo 588 del texto adjetivo antes mencionado, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y el edificio construido y ubicado en la calle Independencia, antiguo Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, cuyas medidas son: veintisiete metros con setenta y seis centímetros (27,76 Mts.) por su frente, treinta y cuatro metros con noventa y seis centímetros (34,96 Mts.) por su fondo, y cuarenta y siete metros con ochenta y seis centímetros (47,86 Mts.) de longitud, alinderado de la siguiente forma: Norte: su frente la calle 98 antes calle independencia; Sur: casas que son o fueron de los sucesores de Joviniano Pineda, del Dr. Atilio Atencio y de Wadi Thomas; Este: casa que es o fue de C. A. Industrial del Zulia; y Oeste: casa que es o fue de C. A. Licorería San Luís. Dicho inmueble esta identificado originalmente con la nomenclatura número 10-59, y posteriormente se le adjudicó por ampliación la nomenclatura número 10-63, presunta propiedad de la causante ciudadana Olga Rincón Meléndez, de los ciudadanos Alfredo Atencio, Beatriz Atencio de Tinoco y Carmen Atencio, partes accionantes en esta causa, mediante documento de fecha 27 de diciembre de 1966, inserto bajo el número 69, protocolo primero, tomo 10°, ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el cual ha sido objeto de las siguientes ventas:
1). Documento de venta otorgado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo estado Zulia, de fecha 25 de agosto de 1995, anotado bajo el número 23, tomo 98, posteriormente registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de agosto del año 1995, inscrito bajo el número 45, protocolo primero, tomo 28, venta efectuada entre la ciudadana Olga Rincón Meléndez y Pablo Negrete.
2). Documento de venta, inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de junio del año 2000, anotado bajo el número 25, protocolo primero, tomo 29, venta realizada entre Pablo Negrete y Manuel Peres.
3). Documento de venta, protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 12 de septiembre del año 2000, anotado bajo el número 7, protocolo primero, tomo 25, venta efectuada entre Manuel Peres y Luís Vargas.
4). Documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de mayo del año 2001, bajo el número 32, protocolo primero, tomo 15, solicitud hecha por el ciudadano Luís Vargas ante la Alcaldía de Maracaibo de la nomenclatura número 10-63 asignada al inmueble.
5). Documento autenticado en la Notaría Pública Quinta, en fecha 21 de agosto de 2009, anotado bajo el número 78, tomo 147, el cual se inscribió ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 23 de septiembre del año 2009, bajo el número 2009.3693, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 479.21.5.1.189 y correspondiente al Libro del Folios Real del año 2009; venta entre los ciudadanos Pablo Negrete y Guillermo Palmar.
6). Documento de fecha 3 de marzo de 2010, anotado bajo el número 2009-3693, asiento registral número 2, según matrícula 479.21.5.1.189, libro del folio real año 2009, en el Registro Público del Primero Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia; el ciudadano Guillermo Palmar, aportó el inmueble a la sociedad mercantil Mercado La Facilidad, C. A..
7). Documento de fecha 24 de marzo de 2010, inscrito bajo el número 2010.696, según matrícula 479.21.5.1.293, folio real asiento registral 1, ante el Registro Público del Primero Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia; la sociedad mercantil Mercado La Facilidad, C. A. vende la porción de ciento cinco metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados (105,46 Mt.2) al ciudadano Robinson Mendoza.
8). Documento de fecha 24 de marzo de 2010, inscrito bajo el número 2010.699, asiento registral 1, según matrícula 479.21.5.1.294, ante el Registro Público del Primero Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia; la sociedad mercantil Mercado La Facilidad, C. A. vende la porción de treinta cinco metros con cincuenta y tres centímetros cuadrados (35,53 Mts.2), al ciudadano Ismael Sevilla.
9). Documento de fecha 14 de septiembre de 2010, anotado bajo el número 2010.2397, asiento registral 1, según matrícula 479.21.5.1.397, ante el Registro Público del Primero Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia; la sociedad mercantil Mercado La Facilidad, C. A. vende la porción de seis metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (6,75 Mts.2) al ciudadano Ismael Sevilla.
10). Documento de fecha 14 de septiembre de 2010, inscrito bajo el número 2010.2398, según matrícula 479.21.5.1.398, asiento registral 1, ante el Registro Público del Primero Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia; la sociedad mercantil Mercado La Facilidad, C. A. vende la porción de seis metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (6,75 Mts.2) al ciudadano Alexander Labrador.
11). Documento de fecha 30 de septiembre de 2010, inscrito bajo el número 2010.2578, según matrícula 479.21.5.1.409, asiento registral 1, ante el Registro Público del Primero Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia; la sociedad mercantil Mercado La Facilidad, C. A. vende la porción de catorce metros con treinta y seis centímetros (14,36 Mts. 2) al ciudadano Robinson Mendoza.
12). Documento de fecha 30 de septiembre de 2010, inscrito bajo el número 2010.2580, según matrícula 479.21.5.1.410, asiento registral 1, ante el Registro Público del Primero Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia; la sociedad mercantil Mercado La Facilidad, C. A. vende la porción de siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (7,50 Mts. 2) a los ciudadanos Andrés Ortega y Alisandra Noguera.
13). Documento de fecha 30 de septiembre de 2010, inscrito bajo el número 2010.2581, según matrícula 479.21.5.1.411, asiento registral 1, ante el Registro Público del Primero Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia; la sociedad mercantil Mercado La Facilidad, C. A. vende la porción de seis metros con cincuenta centímetros cuadrados (6,50 Mts. 2) a la ciudadana Yenireth Ortega.
14). Documento de fecha 30 de septiembre de 2010, inserto bajo el número 2010.2582, asiento registral 1, según matrícula 479.21.5.1412, ante el Registro Público del Primero Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia; la sociedad mercantil Mercado La Facilidad, C. A. vende la porción de veintiún metros con veintitrés centímetros cuadrados (21,23 Mts.2) a los ciudadanos Andrés Ortega y Alisandra Noguera.
En tal sentido, para la ejecución de la medida antes decretada, se ordena oficiar al registrador para que estampe las notas marginales correspondientes en todos y cada uno de los documentos antes descritos. Ofíciese.
La Jueza Provisoria
Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
La Secretaria
Abog. María Rosa Arrieta Finol
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior resolución bajo el número 49, y se ofició bajo el número 1220-2012.
La Secretaria
Abog. María Rosa Arrieta Finol
ICVR/k
Exp. 7906.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de octubre de 2012.
202° y 153°
Oficio Nro. 1220-2012.
Exp. 7906.
Ciudadano (a):
Registro Público del Primero Circuito
del Municipio Maracaibo del estado Zulia
Su despacho.
Participo a usted, que este juzgado por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle, a fin de informarle que en el juicio de Tacha de Falsedad, iniciado por los ciudadanos Alfredo Atencio, Beatriz Atencio de Tinoco y Carmen Atención, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.643.164, 1.363.235 y 1.643.163, en contra del ciudadano Pablo Negrete, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.293.119, del ciudadano Manuel Peres, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.224.221, de los ciudadanos Luís Vargas, Guillermo Palmar, Robinsón Mendoza, Ismael Sevilla, Alexander Labrador, Andrés Ortega, Yenireth Ortega, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.311.639, 3.266.526, 16.028.138, 14.874.177, 7.831.369, 14.748.425, 21.355.391, y de la sociedad mercantil Mercado La Facilidad, C. A., representada por su presidente Rodrigo Hernan Vargas Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.033.134, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, establecida en el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y el edificio construido y ubicado en la calle Independencia, antiguo Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, cuyas medidas son: veintisiete metros con setenta y seis centímetros (27,76 Mts.) por su frente, treinta y cuatro metros con noventa y seis centímetros (34,96 Mts.) por su fondo, y cuarenta y siete metros con ochenta y seis centímetros (47,86 Mts.) de longitud, alinderado de la siguiente forma: Norte: su frente la calle 98 antes calle independencia; Sur: casas que son o fueron de los sucesores de Joviniano Pineda, del Dr. Atilio Atencio y de Wadi Thomas; Este: casa que es o fue de C. A. Industrial del Zulia; y Oeste: casa que es o fue de C. A. Licorería San Luís. Dicho inmueble esta identificado originalmente con la nomenclatura número 10-59, y posteriormente se le adjudicó por ampliación la nomenclatura número 10-63, presunta propiedad de la causante ciudadana Olga Rincón Meléndez, de los ciudadanos Alfredo Atencio, Beatriz Atencio de Tinoco y Carmen Atencio, partes accionantes en esta causa, mediante documento de fecha 27 de diciembre de 1966, inserto bajo el número 69, protocolo primero, tomo 10°, ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el cual ha sido objeto de las siguientes ventas: 1). Documento de venta otorgado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo estado Zulia, de fecha 25 de agosto de 1995, anotado bajo el número 23, tomo 98, posteriormente registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de agosto del año 1995, inscrito bajo el número 45, protocolo primero, tomo 28, venta efectuada entre la ciudadana Olga Rincón Meléndez y Pablo Negrete. 2). Documento de venta, inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de junio del año 2000, anotado bajo el número 25, protocolo primero, tomo 29, venta realizada entre Pablo Negrete y Manuel Peres. 3). Documento de venta, protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 12 de septiembre del año 2000, anotado bajo el número 7, protocolo primero, tomo 25, venta efectuada entre Manuel Peres y Luís Vargas. 4). Documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de mayo del año 2001, bajo el número 32, protocolo primero, tomo 15, solicitud hecha por el ciudadano Luís Vargas ante la Alcaldía de Maracaibo de la nomenclatura número 10-63 asignada al inmueble. 5). Documento autenticado en la Notaría Pública Quinta, en fecha 21 de agosto de 2009, anotado bajo el número 78, tomo 147, el cual se inscribió ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 23 de septiembre del año 2009, bajo el número 2009.3693, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 479.21.5.1.189 y correspondiente al Libro del Folios Real del año 2009; venta entre los ciudadanos Pablo Negrete y Guillermo Palmar. 6). Documento de fecha 3 de marzo de 2010, anotado bajo el número 2009-3693, asiento registral número 2, según matrícula 479.21.5.1.189, libro del folio real año 2009, en el Registro Público del Primero Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia; el ciudadano Guillermo Palmar, aportó el inmueble a la sociedad mercantil Mercado La Facilidad, C. A.. 7). Documento de fecha 24 de marzo de 2010, inscrito bajo el número 2010.696, según matrícula 479.21.5.1.293, folio real asiento registral 1, ante el Registro Público del Primero Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia; la sociedad mercantil Mercado La Facilidad, C. A. vende la porción de ciento cinco metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados (105,46 Mt.2) al ciudadano Robinson Mendoza. 8). Documento de fecha 24 de marzo de 2010, inscrito bajo el número 2010.699, asiento registral 1, según matrícula 479.21.5.1.294, ante el Registro Público del Primero Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia; la sociedad mercantil Mercado La Facilidad, C. A. vende la porción de treinta cinco metros con cincuenta y tres centímetros cuadrados (35,53 Mts.2), al ciudadano Ismael Sevilla. 9). Documento de fecha 14 de septiembre de 2010, anotado bajo el número 2010.2397, asiento registral 1, según matrícula 479.21.5.1.397, ante el Registro Público del Primero Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia; la sociedad mercantil Mercado La Facilidad, C. A. vende la porción de seis metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (6,75 Mts.2) al ciudadano Ismael Sevilla. 10). Documento de fecha 14 de septiembre de 2010, inscrito bajo el número 2010.2398, según matrícula 479.21.5.1.398, asiento registral 1, ante el Registro Público del Primero Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia; la sociedad mercantil Mercado La Facilidad, C. A. vende la porción de seis metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (6,75 Mts.2) al ciudadano Alexander Labrador. 11). Documento de fecha 30 de septiembre de 2010, inscrito bajo el número 2010.2578, según matrícula 479.21.5.1.409, asiento registral 1, ante el Registro Público del Primero Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia; la sociedad mercantil Mercado La Facilidad, C. A. vende la porción de catorce metros con treinta y seis centímetros (14,36 Mts. 2) al ciudadano Robinson Mendoza. 12). Documento de fecha 30 de septiembre de 2010, inscrito bajo el número 2010.2580, según matrícula 479.21.5.1.410, asiento registral 1, ante el Registro Público del Primero Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia; la sociedad mercantil Mercado La Facilidad, C. A. vende la porción de siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (7,50 Mts. 2) a los ciudadanos Andrés Ortega y Alisandra Noguera. 13). Documento de fecha 30 de septiembre de 2010, inscrito bajo el número 2010.2581, según matrícula 479.21.5.1.411, asiento registral 1, ante el Registro Público del Primero Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia; la sociedad mercantil Mercado La Facilidad, C. A. vende la porción de seis metros con cincuenta centímetros cuadrados (6,50 Mts. 2) a la ciudadana Yenireth Ortega. 14). Documento de fecha 30 de septiembre de 2010, inserto bajo el número 2010.2582, asiento registral 1, según matrícula 479.21.5.1412, ante el Registro Público del Primero Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia; la sociedad mercantil Mercado La Facilidad, C. A. vende la porción de veintiún metros con veintitrés centímetros cuadrados (21,23 Mts.2) a los ciudadanos Andrés Ortega y Alisandra Noguera.
Comunicación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
La Jueza Provisoria
ICVR/k
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