por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana YANILA MARGARITA RODRÍGUEZ MOSQUERA, extranjera, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Números E- 81.933.987, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de progenitora de la ciudadana LUISANA CESPEDEZ RODRÍGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.783.883, fallecida en la carretera Falcón Zulia, Sector Primero de Mayo de Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón, el día (01) de Julio de 2007, según acta de defunción N° 119, emanada del Jefatura Civil Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesa.....