REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, treinta y uno (31) de marzo de 2008.-
197° y 149°
Visto la Transacción realizada en fecha veintiséis (26) de marzo del presente año, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por el abogado en ejercicio DAVID MOUCHARFIECH PARRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.257, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IMPRESORA TÉCNICA DE VENEZUELA, C.A (ITEVECA), y el ciudadano ENEIRO JOAQUIN SARCOS CARBAJAL, titular de la cédula de identidad No. 13.420.666, parte demandada en la presente causa, asistido por la abogada MERCEDES SANOJA BERMÚDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 117.957, este Juzgado considerando que lo transado por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 10.857.-
LA SECRETARIA,
CRF/pg.-