JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Marzo de 2008 197° Y 149°
Ocurren ante este Juzgado la ciudadana YANILA MARGARITA RODRÍGUEZ MOSQUERA, asistida por el profesional del derecho JUVENTINO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.345, solicitando se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana YANILA MARGARITA RODRÍGUEZ MOSQUERA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-E-81.933.987, en su condición de PROGENITURA de la ciudadana LUISANA CESPEDEZ RODRÍGUEZ, fallecida en la carretera Falcón Zulia, Sector Primero de Mayo de Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón, el día (01) de Julio de 2007, en su condición de HIJA de la ciudadana YANILA MARGARITA RODRÍGUEZ MOSQUERA.- La solicitante acompaña: copias certificadas de Acta de Nacimiento emanada de la jefatura Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, copia certificada de acta de Nacimiento N° 269, copia certificada de Acta de Defunción N° 119 de la ciudadana LUISANA CESPEDEZ RODRÍGUEZ, copia simple de la cédula de identidad de la misma, Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Original de Justificativo de Testigos debidamente expedido por ante la Notaría Pública décima Primera de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de Febrero de 2008, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos JOSÉ BRACHO PIRELA Y GABRIELA ATENCIO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad N° 7.885.847 y 12.515.322, respectivamente, quienes testificaron : que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana LUISANA CESPEDEZ RODRÍGUEZ, así mismo testificaron : si, es cierto que la ciudadana LUISANA CESPEDEZ RODRÍGUEZ falleció el 01 de Julio de 2007, así mismo declararon que la ciudadana YANILA MARGARITA RODRÍGUEZ MOSQUERA es la única heredera de la ciudadana LUISANA CESPEDEZ RODRÍGUEZ, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana YANILA MARGARITA RODRÍGUEZ MOSQUERA, extranjera, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Números E- 81.933.987, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de progenitora de la ciudadana LUISANA CESPEDEZ RODRÍGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.783.883, fallecida en la carretera Falcón Zulia, Sector Primero de Mayo de Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón, el día (01) de Julio de 2007, según acta de defunción N° 119, emanada del Jefatura Civil Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
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