por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MARGARET ANA DUMITRU BARRETO, ANA ELENA DUMITRU BARRETO y YON GRIGORE DUMITRU BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 9.001.518, 9.168.727 y 9.316.707, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA CECILIA BARRETO LAURENS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 1.392.168, quien falleció el día 08 de Junio de 2008, en su domicilio, según se evidencia del Acta de Defunción signada con el No. 147, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de.....