JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documento, junto con: instrumento poder, Acta de Defunción No. 147, tres (03) partidas de nacimiento, justificativo de testigo emanado de Notaria Publica Tercera de Maracaibo, todo constante de quince (15) folios útiles. Se le da entrada. Fórmese expediente y Numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Ocurre ante este Juzgado el abogado en ejercicio MANUEL ALBERTO CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.150, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARGARET ANA DUMITRU BARRETO, ANA ELENA DUMITRU BARRETO y YON GRIGORE DUMITRU BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 9.001.518, 9.168.727 y 9.316.707, respectivamente; domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se les declare a ellos, en su Condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ANA CECILIA BARRETO LAURENS, quien fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 1.392.168, fallecida Ab-intestato en su domicilio a las doce y quince minutos del medio día, ubicada en la Urbanización La Guaireña, Avenida 155 No. 38ª-91 del sector La Picola de la Parroquia Juana de Ávila, el día 08 de Junio de 2008.- El Solicitante acompaña: instrumento poder, Acta de Defunción No. 147, tres (03) partidas de nacimiento, justificativo de testigo emanado de Notaria Publica Tercera de Maracaibo.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consignó con la solicitud Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos KARELIS ROMERO, ELVIA MONTILLA y MERVIN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.678.692, 4.438.436 y 11.661.749; respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a ambos desde hace varios años ; que es cierto y que les consta que la ciudadana ANA CECILIA BARRETO LAURENS, falleció el día 08 de Junio de 2008, que si es cierto y les consta que MARGARET ANA DUMITRU BARRETO, ANA ELENA DUMITRU BARRETO y YON GRIGORE DUMITRU BARRETO, antes identificados, son hijos legítimos de la de cujus ANA CECILIA BARRETO LAURENS.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y, en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MARGARET ANA DUMITRU BARRETO, ANA ELENA DUMITRU BARRETO y YON GRIGORE DUMITRU BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 9.001.518, 9.168.727 y 9.316.707, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA CECILIA BARRETO LAURENS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 1.392.168, quien falleció el día 08 de Junio de 2008, en su domicilio, según se evidencia del Acta de Defunción signada con el No. 147, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.- ASÍ SE DECLARA.- Quedando anotada bajo el No. .-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL















CRF/jspl.-