REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Ocurren los ciudadanos CAMILO ANTONIO MÉNDEZ Y ANGELICA RAMONA COLMENARES PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 8.139.292 y 7.671.644, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Mara del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio IRBELIS RODRÍGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el No. 54.095, solicitaron se declarare disuelto el matrimonio civil que los vincula, que conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.-
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Potreritos, del Municipio La Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia, el día cuatro (04) de Mayo de 1.995, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 5, que fue agregada a la solicitud; y que desde la fecha se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; y que no adquirieron bienes para la comunidad conyugal y no procrearon hijos.-
Recibida la solicitud del órgano distribuidor, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho el día Veintinueve (29) de Abril del 2.008 y ordenó la citación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público. Una vez cumplido ese acto de comunicación, el Fiscal en fecha veintiséis 26 de Junio de 2.008 dio su opinión favorable y no formulo oposición alguna. Cumplidos los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir el Acta de Matrimonio, observa este juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el Artículo 185 A del Código Civil y por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE



DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos CAMILO ANTONIO MÉNDEZ Y ANGELICA RAMONA COLMENARES PERDOMO anteriormente identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Potreritos del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día Cuatro (04) de Mayo de 1.995, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 5, expedida por la mencionada autoridad.- Así se decide.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.- Quedando anotada bajo el número ochenta y ocho (88) del libro de sentencia.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
Msj. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.




En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo 10:30 am., se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Msj. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.



CRF/vp.-