REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 08 de Julio de 2008, la ciudadana ROSMARY POLANCO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.563.731, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALIX SOFIA BARAJA, domiciliada en esta ciudad del Estado Zulia ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 608, levantada el día 29 de Septiembre de 1949, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros correspondientes a la Jefatura Civil y a la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que su apellido es “BARAJAS” y no “BARAJA”, como erróneamente fue asentado.-
Por auto de fecha 09 de Julio de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
En fecha 12 de Agosto de 2008, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.-
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y del Registro Principal del Estado Zulia, aparece señalado su apellido como “BARAJA”, cuando lo correcto es “BARAJAS”, según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento N° 608, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano IXIOVER JOHAN CALDERA FINOL, considerando suficientemente probado que en el Acta de Nacimiento Nº 608, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, se cometió el error involuntario de asentar el apellido como “BARAJA” cuando lo correcto es “BARAJAS”, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA ALIX SOFIA BARAJAS, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 608 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente su apellido como “BARAJAS” dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio,

CARLOS RAFAEL FRIAS. La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.
Siendo las nueve de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 87
La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.


CRF/ubal




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Marzo de 2001
190º y 142º
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se declara en estado de ejecución la sentencia de Rectificación de Partida, dictada en este proceso, y en consecuencia remítase copia certificada de la misma que incluya este auto a la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Colón del Estado Zulia y a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.-
El Juez,
La Secretaria,
Dr. José Manuel Guanipa V.
Dra. María Rosa Arrieta F.