Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE REVEROL Y MARÍA ALEJANDRA REINOSO, ante el prefecto y secretario respectivamente de la Jefatura Civil, el día Veintiséis (26) de Diciembre del dos mil tres (2003), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el Nro.425.- Remítase copia certificada de la presente decisión a la jefatura Civil Parroquia Olegario Villalobos, y al Registrador Principal del Estado Zulia, haciéndosele la debida participación, a los fines legales consiguientes.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada c.....