,,,REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Por solicitud de fecha Doce (12) de Agosto de 2008, la ciudadana BERENICE DEL ROSARIO LUZARDO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 5.719.868, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por las abogadas AURA ROJAS GONZÁLEZ y LORENA M. VICENT, mayores, de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.778.077 y 13.746.145, respectivamente; e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.264 y 81.775, respectivamente, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 521, levantada el día 12 de Junio de 1982, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura del Municipio antes referido; es decir, que se asiente en el contenido del acta de matrimonio que el número de cédula de la contrayente es “5.719.868”, que es lo correcto y no “5.719.869”.-
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2008, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público, quien no manifestó nada al respecto.-
Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2008, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.-
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALFONSO JOSÉ BRACHO ACOSTA y BERENICE DEL ROSARIO LUZARDO FUENMAYOR, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado el número de cédula de la cónyuge como “5.719.869”, cuando lo correcto es “5.719.868” según se evidencia en constancia emanada de la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX) bajo el número 28-01 de fecha tres (3) de Septiembre de 2.004 y de copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana BERENICE DEL ROSARIO LUZARDO FUENMAYOR, considerando suficientemente probado que en el Acta de Matrimonio Nº 521, expedida por la Jefatura Civil antes mencionada, se cometió el error involuntario al escribir el número de cédula de la contrayente como “5.719.869” cuando lo correcto es “5.719.868”, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS ALFONSO JOSÉ BRACHO ACOSTA y BERENICE DEL ROSARIO LUZARDO FUENMAYOR y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio Nº 521 en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el número de cédula de la cónyuge como “5.719.868” dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse en el acta. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación- Quedando anotada bajo el No. 177
EL Juez Provisorio,
La Secretaria,
Dr. Carlos Rafael Frías.
Dra. María Rosa Arrieta F.
Siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Dra. María Rosa Arrieta F.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Abril de 2001
190º y 142º
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se declara en estado de ejecución la sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio, dictada en este proceso, y en consecuencia remítase copia certificada de la misma que incluya este auto, a la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo.-
El Juez,
La Secretaria,
Dr. José Manuel Guanipa V.
Dra. María Rosa Arrieta F.
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