REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Ocurren los ciudadanos DANIEL ENRIQUE REVEROL Y MARÍA ALEJANDRA REINOSO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.002.088 Y V- 12.871.783, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ANA CARMELA TORRES VEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.046, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante el prefecto y secretario respectivamente de la Jefatura Civil, el día Veintiséis (26) de Diciembre del dos mil tres (2003), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el Nro.425 Igualmente señalaron que una vez contraído el Matrimonio Civil fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Zapara II, calle 59, entre avenidas 6 y 7 edificio coquivacoa, apartamento 4, de esta jurisdicción, en donde habitamos hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el alo 2005 Maracaibo del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento. Indican que durante el Matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes que puedan repartir.
En fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mil siete (2007), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación de Cuerpos en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
El día veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), los ciudadanos DANIEL ENRIQUE REVEROL Y MARÍA ALEJANDRA REINOSO, ya identificados, solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año desde la solicitud de Separación de Cuerpos no habiendo reconciliación alguna.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE REVEROL Y MARÍA ALEJANDRA REINOSO, ante el prefecto y secretario respectivamente de la Jefatura Civil, el día Veintiséis (26) de Diciembre del dos mil tres (2003), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el Nro.425.- Remítase copia certificada de la presente decisión a la jefatura Civil Parroquia Olegario Villalobos, y al Registrador Principal del Estado Zulia, haciéndosele la debida participación, a los fines legales consiguientes.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRIAS
ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00am), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nro. .-
La Secretaria,
MARIA ROSA ARIETA FINOL
CRF/vb.-
|