REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 29 de Octubre de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº: 12067
PARTE ACTORA: ÁNGEL CIRO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 37.919 Endosatario en Procuración de Centro Alternativo de Desarrollo Integral (CENADI)
PARTE DEMANDADA:
OSMEL JOEL ALBORNOZ MOLERO, OSCAR JESÚS ALBORNOZ MOLERO y DIONISIO ANTONIO MOLERO LEÓN, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 13.082.863, 12.621.967 y 13.081.855 respectivamente

FECHA DE ENTRADA: 21 de Agosto de 2008
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Por recibido el anterior escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado por el profesional del derecho ÁNGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 37.919, constante de un (01) folio útil, se ordena formar pieza de medida por separado. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es una Letra de Cambio emitida y aceptada, considera en consecuencia comprobados los extremos establecidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil,
en consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles
propiedad de los demandados ciudadanos OSMEL JOEL ALBORNOZ MOLERO, OSCAR JESÚS ALBORNOZ MOLERO y DIONISIO ANTONIO MOLERO LEÓN, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 13.082.863, 12.621.967 y 13.081.855 respectivamente, en su carácter de deudor principal el primero, y avalistas los segundos, hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BsF.- 11.455,38) que es el doble del capital reclamado, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BsF.- 6.973,22) que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta respectiva. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 179
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL