Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) Con Lugar: la demanda de divorcio ordinario, fundada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente, incoada por el ciudadano Arbonio Segundo Adrianza Urdaneta, en contra de la ciudadana Omaira Sánchez Pernia, identificados en actas.
b) Disuelto: el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Arbonio Segundo Adrianza Urdaneta y Omaira Sánchez Pernia, en fecha 08 de octubre de 1981, ante la Jefatura Civil del Municipio Encontrados, Distrito Catatumbo del estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 50, expedida por la autoridad correspondiente.
c) Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto e.....