Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la CUESTIÓN PREVIA del numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia INCOMPETENTE a razón de territorio para continuar conociendo del presente juicio que por daños y perjuicios por tránsito lleva el ciudadano NELSON ENRIQUE GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.507.284, en contra de los ciudadanos AHIDA CUSTODIA PEREZ DE MILLAN, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.-7.454.484, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, y ELVIS RUBÉN SUAREZ VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-16.749.578, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, así como de la sociedad mercantil TRANSGAR C.....