En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esta operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre una parcela de terreno propio, ubicado en el sector Francisco de Miranda, calle 79, No. 63-95, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leonis del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (295,10 Mts. 2), sus linderos y medidas son los siguientes: SURESTE: Linda con propiedad que es o fue del Estado.....