REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticuatro (24) de febrero de 2015.-
204° y 156°

Expediente Número: 8.730.-
Demandante: Aracelis Auxiliadora Arrieta Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.707.222.-
Demandado: Sergio Pedreañez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.036.300.-
Motivo: Pensión de Alimentos.-
Fecha De Admisión: 13 de mayo de 2005.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-

Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de febrero del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio Ángel Ciro González Matos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.919, por medio de la cual solicita sea declarada la extinción del proceso.-

Ahora bien, por cuanto se evidencia de actas que el apoderado judicial de la parte demandada, consigno copia certificada de sentencia de divorcio emanada del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual se encuentra definitivamente firme, en consecuencia y de conformidad a lo establecido en el artículo 139 del Código Civil, y disuelto como ha sido el matrimonio entre los ciudadanos Aracelis Auxiliadora Arrieta Blanco y Sergio Pedreañez, antes identificados, se declara extinguida la obligación alimentaría, y se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a los fines de participarle que este Juzgado ha suspendido la pensión alimentaría para la ciudadana Aracelis Arrieta. Ofíciese.-

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDO el presente proceso.- Así se decide.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE:

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).- Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se dicto y público la anterior resolución en el expediente signado bajo el Nro: 8.730, la cual quedó anotada bajo el número: 19, asimismo se oficio bajo el Nro. 0193-2015.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-












IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 8.730.-