En consecuencia, y vistos los resultados de todas las investigaciones realizadas, este Sentenciador juzga veraz la existencia de la incapacidad de ejercicio que actualmente afecta a la indiciada, como consecuencia del padecimiento al que se refieren los expertos, que se corrobora con el interrogatorio a la que fue sometida, y que no le permite hacer o realizar actos de simple administración y comportamiento, así como tampoco los de disposición, por cuanto es un estado de retardo mental profundo, que hace necesario someterla a interdicción.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ENTREDICHO PROVISIONALMENTE, a la ciudadana MARIANELA HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.17.....