Visto el convenimiento celebrado por las partes en fecha 09 de Abril de 2010, por lo ciudadanos Eliécer Tordecilla y Enilda Banquett, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.295.399 y 25.295.398 respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del dercho Rodrigo Ramos y Antonia Morales, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.157 y 37.842 partes intervinientes en el presente juicio de Declaración de Concubinato, cursante a los folios veintinueve (29) y treinta (30) del presente expediente signado con el N° 12596, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en cons+
ecuencia, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por las partes antes identificadas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Se.....