REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
  JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y 
 
Maracaibo, 22 de Marzo de  2012
 
     201° y  153°
 
EXPEDIENTE Nº:	 8420
 
PARTE ACTORA:	BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. 
 
PARTE DEMANDADA:
 
 	JOSE VILLALOBOS e IVONNE FALCÓN. 
 
 
FECHA DE ENTRADA:	 20 de Enero de 2005
 
MOTIVO:	EJECUCIÓN DE HIPOTECA 
 
Vista la solicitud de suspensión de medida presentada  por la profesional del derecho ANA MORELLA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.342,  apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. parte actora, y verificada como fuera la perención de la instancia en la presente causa, así como el acuerdo de la parte actora de dicha suspensión en consecuencia este operador de justicia ordena la  suspensión de  la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR  decretada  por  este  juzgado  en  fecha  20 de Enero de 2005, notificada al registrador respectivo por oficio N° 042 de fecha 20 de Enero de 2005, que recayera sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos José Gerardo Villalobos Bracho e Ivonne Chiquinquirá Falcón Bracho, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.784.684 y 11.282.368 respectivamente, conformado  por un apartamento signado con el N° P5-1, planta quinta, torre A del edificio Residencias Las Flores, situada en el sector La Florida en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie  aproximada  de  setenta y seis  metros  cuadrados con sesenta y ocho decímetros 
 
cuadrados  (76,68 Mts2)  comprendido  dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
local  comercial N° 6  y  zona  verde  intermedios o fue de Algimiro Fernández; SUR: hall de ascensores; ESTE: techo del local comercial N° 5 y estacionamiento intermedio con la avenida 19 (La Florida) y OESTE:  estacionamientos intermedios  con la avenida 19 (La Florida), todo según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 24 de Agosto de 1998, anotado bajo el N° 17, Protocolo 1°, Tomo 19. Ofíciese a los fines de la partición respectiva. 
 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
 
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,   Mercantil  y  del  Tránsito de  la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012).- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
 
EL JUEZ TEMPORAL, 			         LA SECRETARIA SUPLENTE,	
 
 
ABG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO	                 ABG. IDA VILCHEZ
 
 
En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 55  
 
   LA SECRETARIA SUPLENTE,
 
 
ABG. IDA VILCHEZ
 
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
 
 
 
 
   REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
                                                                        
 
 
   JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA 
 
   EN LO CIVIL,  MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO                  
 
            Circunscripción Judicial del Estado Zulia         
 
                   MARACAIBO					    
 
									      Exp. Nro. 8420
 
                                                                          Maracaibo, 22 de Marzo de 2012
 
                                                 201º  y 153º			
 
337-2012
 
Ciudadano
 
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL SEGUNDO  CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
 
SU DESPACHO.-
 
Comunícole a usted, que en el juicio que por  EJECUCIÓN DE HIPOTECA introdujera la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. contra los ciudadanos JOSÉ GERARDO VILLALOBOS BRACHO e IVONNE CHIQUINQUIRÁ FALCÓN BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.784.684 y 11.282.368 respectivamente,  este Tribunal por auto de esta misma fecha suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar  decretada por este juzgado en  fecha  20 de Enero de 2005, notificada al registrador respectivo por oficio N° 042 de fecha 20 de Enero de 2005, que recayera sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos José Gerardo Villalobos Bracho e Ivonne Chiquinquirá Falcón Bracho, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.784.684 y 11.282.368 respectivamente, conformado  por un apartamento signado con el N° P5-1, planta quinta, torre A del edificio Residencias Las Flores, situada en el sector La Florida en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de  setenta y seis  metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (76,68 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: local  comercial N° 6  y  zona  verde  intermedios o fue de Algimiro Fernández; SUR: hall de ascensores; ESTE: techo del local comercial N° 5 y estacionamiento intermedio con la avenida 19 (La Florida) y OESTE:  estacionamientos intermedios  con la avenida 19 (La Florida), todo según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 24 de Agosto de 1998, anotado bajo el N° 17, Protocolo 1°, Tomo 19.
 
En consecuencia, sírvase tomar la nota de la referida suspensión. 
 
DIOS Y FEDERACIÓN
 
 
ABG. CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO.
 
CMC/cae                                                                 - Juez Temporal-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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