REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 22 de Marzo de 2012
201° y 153°
EXPEDIENTE Nº: 8420
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
PARTE DEMANDADA:
JOSE VILLALOBOS e IVONNE FALCÓN.

FECHA DE ENTRADA: 20 de Enero de 2005
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Vista la solicitud de suspensión de medida presentada por la profesional del derecho ANA MORELLA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.342, apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. parte actora, y verificada como fuera la perención de la instancia en la presente causa, así como el acuerdo de la parte actora de dicha suspensión en consecuencia este operador de justicia ordena la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este juzgado en fecha 20 de Enero de 2005, notificada al registrador respectivo por oficio N° 042 de fecha 20 de Enero de 2005, que recayera sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos José Gerardo Villalobos Bracho e Ivonne Chiquinquirá Falcón Bracho, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.784.684 y 11.282.368 respectivamente, conformado por un apartamento signado con el N° P5-1, planta quinta, torre A del edificio Residencias Las Flores, situada en el sector La Florida en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de setenta y seis metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros
cuadrados (76,68 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE:








local comercial N° 6 y zona verde intermedios o fue de Algimiro Fernández; SUR: hall de ascensores; ESTE: techo del local comercial N° 5 y estacionamiento intermedio con la avenida 19 (La Florida) y OESTE: estacionamientos intermedios con la avenida 19 (La Florida), todo según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 24 de Agosto de 1998, anotado bajo el N° 17, Protocolo 1°, Tomo 19. Ofíciese a los fines de la partición respectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012).- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO ABG. IDA VILCHEZ

En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 55
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. IDA VILCHEZ



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO
Exp. Nro. 8420
Maracaibo, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º
337-2012
Ciudadano
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA introdujera la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. contra los ciudadanos JOSÉ GERARDO VILLALOBOS BRACHO e IVONNE CHIQUINQUIRÁ FALCÓN BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.784.684 y 11.282.368 respectivamente, este Tribunal por auto de esta misma fecha suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este juzgado en fecha 20 de Enero de 2005, notificada al registrador respectivo por oficio N° 042 de fecha 20 de Enero de 2005, que recayera sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos José Gerardo Villalobos Bracho e Ivonne Chiquinquirá Falcón Bracho, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.784.684 y 11.282.368 respectivamente, conformado por un apartamento signado con el N° P5-1, planta quinta, torre A del edificio Residencias Las Flores, situada en el sector La Florida en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de setenta y seis metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (76,68 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: local comercial N° 6 y zona verde intermedios o fue de Algimiro Fernández; SUR: hall de ascensores; ESTE: techo del local comercial N° 5 y estacionamiento intermedio con la avenida 19 (La Florida) y OESTE: estacionamientos intermedios con la avenida 19 (La Florida), todo según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 24 de Agosto de 1998, anotado bajo el N° 17, Protocolo 1°, Tomo 19.
En consecuencia, sírvase tomar la nota de la referida suspensión.
DIOS Y FEDERACIÓN

ABG. CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO.
CMC/cae - Juez Temporal-