REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintidós (22) de marzo de 2012.-
201° y 153°
El abogado Carlos Eduardo Márquez Camacho, en su carácter de Juez Temporal designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación Nº CJ-11-1525 y CJ-11-1526, ambas de fecha 06 de Junio de 2011; ante la ausencia del Juez Provisorio abogado Carlos Rafael Frías, en virtud de que le fueran aprobadas los periodos vacacionales 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2009-2010 y 2010-2011, según oficio emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de junio de 2011, signado bajo el Nº 0739-2011, se aboca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, visto el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en fecha ocho (08) de julio de 2011 por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, suscrito por la ciudadana DENISE CATHERINE VILLALOBOS BRACHO, asistida por el abogado ELEAZAR GONZÁLEZ OSORIO, parte actora en la presente causa, y estando presente igualmente el abogado DANIEL RINCÓN MONTIEL apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOS ARCOS, C.A, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento, debidamente autenticado en fecha 08 de junio de 2011 por la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 07, tomo 62, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.- LA SECRETARIA SUPLENTE,

IDA VILCHEZ.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el Número: 54.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

IDA VILCHEZ.
CEMC/pg.-